sábado, 19 de abril de 2008

EL PND “ESTADO COMUNITARIO, DESARROLLO PARA TODOS” 2006-2010 Y SU IMPACTO SOBRE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA



Por: Juan de la Rosa




El factor determinante de la crisis en la universidad pública es la implementación de la política gubernamental, de ajuste fiscal y mínima inversión social, orientada al fortalecimiento del sector financiero, a la privatización de las instituciones del Estado, a privilegiar el eficientísimo económico y, a la reducción de costos de funcionamiento sobre la base de la reducción de los derechos de los trabajadores. Política que se expresa en el Plan Nacional de Desarrollo: “Estado Comunitario, Desarrollo para todos” -2006-2010- aprobado por el Congreso de la República en julio pasado y expedido por la Ley 1151 de 2007 (julio 24). El propósito del presente artículo es contribuir al debate que debe dar la comunidad universitaria en torno al Plan Nacional de Desarrollo y su impacto sobre la universidad pública.

Los artículos 6, 34[1] y 38[2] del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, atentan contra la autonomía académica, financiera y administrativa de las universidades públicas; ponen en riesgo su estabilidad financiera, al obligarlas a concurrir en el pago de la deuda pensional, definen nuevas directrices de política educativa, una reforma académica centrada en competencias laborales que conllevan a un nuevo modelo de universidad centrado en servir sólo a los intereses de sector productivo privilegiando la formación técnica y tecnológica y no la formación integral, atentando contra la investigación científica, humanística y artística, y las necesidades generales de la sociedad. Es decir, estos artículos del PND violan de manera flagrante la autonomía universitaria y ponen en riesgo la estabilidad y viabilidad financiera de nuestra Universidad, llevándola por el camino de la autofinanciación o la quiebra, consolidando así el proceso de privatización.
El artículo 6 -y todos sus numerales merecen especial atención-, no obstante, para efectos del presente artículo sólo se hace referencia a los apartados 3.3 y 4. Veamos: El PND obliga al pago de un impuesto a los egresados de las universidades públicas, acrecentando la carga tributaria sobre los colombianos. En otras palabras, aquellos ciudadanos y ciudadanas que hayan ejercido el derecho a educarse en instituciones públicas serán obligados a pagar un impuesto para financiar la universidad pública invirtiendo los valores del Estado Social de Derecho, consagrado en nuestra Carta Constitucional, ya que el gobierno se desentiende de la responsabilidad de financiar la educación pública.
Del numeral 4 hay mucho que decir. Sólo me voy a referir a una parte del subtítulo Capital Humano que reza: “(…) En el nivel superior, se iniciará la implementación de los estándares de competencias, los cuales se evaluarán a través de los ECAES”.
Los ECAES son un exámen tipo ICFES que los estudiantes a punto de egresar de las universidades deben presentar para evaluar la calidad de los futuros profesionales. Sin embargo estos exámenes, con lo aprobado en el PND, le servirán al gobierno para decidir, violando la autonomía universitaria, cuáles programas académicos y en qué universidades siguen funcionando. Obviamente la lógica que imperará es la de reducir cada vez más la universidad pública.
Es de tal complejidad tratar de evaluar en un examen igual para todos los estudiantes, de similares carreras en las distintas universidades del país, el contenido y la calidad académica de lo aprendido. El proceso de construcción del conocimiento es amplio y diverso, no se trata en las universidades de “rellenar” la cabeza de los estudiantes de una cantidad de conocimiento estandarizado sino ofrecer herramientas necesarias para transformar la realidad social desde una posición crítica.

El artículo 38 busca que las universidades asuman parte de la carga económica que significan los pensionados de la Universidad. Es decir, obliga a que las universidades tengan que “concurrir” (poner parte del dinero de sus recursos propios) en el pago del pasivo pensional. Se trata de aplicar a las universidades de carácter nacional lo estipulado en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993[3], es decir, que la parte que corresponde a las universidades y al gobierno en el pago de las pensiones sea igual al porcentaje que aporta cada uno para el presupuesto de cada universidad. El mencionado artículo afecta seriamente las finanzas de las universidades públicas de carácter nacional, entre ellas, Tecnológica del Chocó, Caldas, Cauca, Córdoba y Nacional de Colombia. El artículo incluye un parágrafo que afecta directamente a las universidades del Tolima y Magdalena que nunca han asumido el pago de pensiones y ahora lo deben hacer.
Pero aún hay más, del porcentaje que le corresponda al gobierno en el pago del pasivo pensional, según lo aprobado en el PND, se le debe restar el dinero que para este fin el gobierno ha girado a las universidades en los últimos años. Es decir, las universidades pierden “por punta y punta”, ya que esta medida obliga a que el pago que se haga por parte de las universidades sea mayor. Una vez firmado el “acuerdo de concurrencia” las universidades al no disponer de los recursos necesarios para el pago de la carga pensional tendrán que firmar un “acuerdo de reestructuración”, que es la fórmula de ajustes administrativos y financieros a través de la cual la universidad debe garantizar cubrir los gastos del pasivo pensional.
Esta situación la ilustra muy bien lo sucedido el año pasado en la Universidad del Atlántico. El acuerdo de reestructuración que el gobierno le impuso dejó como resultado el despido de toda la planta de trabajadores, el aumento de matrículas hasta en un mil por ciento, la venta de la sede principal de la universidad, la jubilación forzada de los profesores con mayor experiencia y reconocimiento académico, en fin, la aniquilación de esa institución como universidad pública
En síntesis, el acuerdo de reestructuración es el que implementará el recorte en la planta de trabajadores, en la planta de profesores, el aumento de matrículas de pregrado y posgrado, la venta de bienes de la universidad, la desaparición del bienestar universitario, de todos los estímulos financieros por el rendimiento académico, en general, todos los ajustes necesarios para cubrir el desfase presupuestal.
En resumen, el Plan Nacional de Desarrollo: “Estado Comunitario, Desarrollo para todos”. 2006 -2010 es hoy la amenaza más grave que pesa sobre las universidades. Si bien las instituciones de educación superior en todo el país enfrentan diversos problemas también lo es que, la mayoría de ellos, están ligados a la situación nacional de la educación superior. Pero la situación no para allí, la modificación de las transferencias (dinero que el gobierno gira a los municipios y departamentos para saneamiento básico, salud, educación y servicios públicos) afecta a una gran cantidad de universidades y a las escuelas y colegios públicos. De igual manera el PND no sólo golpea al sector educativo, también es el puntillazo final al Instituto de Seguros Sociales, SENA y en general significa la privatización de los servicios públicos y de los derechos que el Estado colombiano debe garantizar a sus ciudadanos. Es tarea de la comunidad universitaria emprender el estudio juicioso y serio del PND y denunciar lo que éste significa para la población colombiana. El imperativo ético de los universitarios es entonces, primero, luchar por la defensa de todas las universidades públicas y del sector educativo en su conjunto y segundo, los universitarios deben ampliar su discurso para la opinión pública, es decir, hablar del conjunto de medidas del PND y de la reforma a las transferencias y su significado frente al deterioro de la calidad de vida y de los derechos de los ciudadanos colombianos.
[1] Art.34: “Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de dos años de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos”.
[2]Art.38 "La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca”.
[3] Ley 100 de 1993 (diciembre 23). Art. 131. “Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no esté constituido en reservas en las Cajas de Previsión, o Fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación”.


(1) Art.34: "Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de dos años de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos".
(2) Art.38 "La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca".
(3) Ley 100 de 1993 (diciembre 23). Art. 131. "Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no esté constituido en reservas en las Cajas de Previsión, o Fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación".

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